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Todos
los argentinos mayores de dieciséis (16) años que tengan domicilio
en la jurisdicción de esta oficina consular deben concurrir
a la misma con su documento cívico (D.N.I, L.E. o L.C.según
corresponda) a fin de que el nuevo domicilio se inscriba en
el mismo.
Al respecto deberán aportar pruebas (ej, contrato de alquiler,
recibo de pago de servicios públicos, impuestos, electricidad,
etc.) que acrediten la veracidad del domicilio.
Se recuerda que de acuerdo con la Ley 17.671, Sección IV, Artículo
47, “...todas las personas de existencia visible o sus representantes
legales, comprendidos en la presente Ley están obligados a comunicar
en las oficinas seccionales, consulares o que se habiliten como
tales, el cambio de domicilio, dentro de los treinta días de
haberse producido la novedad”.
La disposición arriba mencionada se encuentra impresa en la
contratapa de los documentos expedidos por el Registro Nacional
de las Personas.
Desde el 1 de abril de 2001 se solicitará como condición
previa para todo tipo de trámite consular el cumplimiento de
la obligacion arriba mencionada a todo argentino con residencia
temporal o permanente en esta jurisdicción. |
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