Certificado de residencia
 

De acuerdo a las normas vigentes, los argentinos, los residentes en el país, los extranjeros y los residentes en los demás Estados Parte que ingresan al país para residir en forma permanente, podrán importar libre de grávamenes los siguientes bienes nuevos o usados:

a) Muebles y otros bienes de uso doméstico,

b) Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industrials o semejantes

Los argentinos y los residentes en el país podrán gozar de esta franquicia, después de haber permanecido en el exterior por un período superior a un (1) año, siempre que en el ultimo año no hubieren realizado viajes ocasionales al país que excedieren de sesenta (60) días.
Esta franquicia podrá ser utilizada una vez cada tres (3) años contados a partir de la fecha de libramiento.

Para ello, deberá acreditar fehacientemente su residencia de mas de un año en la jurisdicción de este Consulado General, mediante la presentación de la siguiente documentación:

  1. Pasaporte Argentino y extranjero (de poseerlo) donde consten las entradas y salidas de la República Argentina. (Fotocopias de todas las hojas del/los  pasaportes).
    -No debe haber permanecido en la República Argentina más de 60 días (fraccionados o corridos) en los últimos 12 meses.-
  1. Fotocopias de la primera y segunda hoja del D.N.I y del  cambio de domicilio hace mas de un año, si lo tuviese o en el caso de no poseerlo, presentar fotocopias de contrato de alquiler o título de propiedad y recibos de luz, teléfono u otros servicios públicos a nombre del solicitante de los últimos 12 meses. Excepcionalmente podrán considerarse recibos de otros servicios.

  2. Pasaje  a la República Argentina o comprobante de ticket electrónico. La reserva de un pasaje o ticket aereo no es suficiente.

El arancel es de U$S 40.00 (Unicamente MONEY ORDER)
Demora del trámite 48 hs.
NO SE REQUIERE CITA PREVIA PARA REALIZAR ESTE TRAMITE.
 Se recomienda hacerlo un mes antes de viajar.

Una vez acreditada su residencia en el exterior, este Consulado le extenderá un Certificado de Residencia para ser presentado ante la Administración Nacional de Aduanas de Argentina. La validez  del Certificado será de 6 (seis) meses a partir de la fecha de expedición.

 

 

Ingreso de vehículos a la Argentina
 

Los ciudadanos argentinos mayores de 21 años que regresen para residir definitivamente en la Argentina y que acrediten, mediante Certificado de Residencia, haberlo hecho por un año en el exterior, podrán importar –por única vez- un automóvil y/o  motociclo nuevo o usado.

Igual derecho tendrán los ciudadanos extranjeros que obtengan la radicación en la Argentina.
 
El título original del vehículo deberá estar a nombre del interesado y tendrá que ser legalizado en este Consulado. (U$S 40.00 MONEY ORDER)
Demora del trámite 48 hs.

El valor del automóvil (costo) puede encontrarse en www.kbb.com (Kelly Blue Book).

Los anceles a abonar en el caso de automóviles:


1) Sobre la base imponible: valor C.I.F ( Cost – Insurance – Freight ).

  • Derechos de Importación 35%
  • Tasa estadística 0.5%
  • Tasa de Comprobación de destino 2%

2) Sobre el monto resultante del párrafo 1), adicionar

  • I.V.A. 21%
  • Impuesto a las Ganancias 11%

Una vez en Argentina deberá concurrir a la Aduana Central, Azopardo 350, Mesa de Entradas, para continuar con el trámite.

Para información de Arancel de Autos, comunicarse con la Aduana de Buenos Aires (Tel 011-54-11-4338-6400, con el Area Técnica de Importación)

NO SE PUEDE INGRESAR POR ESTE REGIMEN NINGUN TIPO DE EMBARCACION
EJ. MOTO DE AGUA, LANCHAS, YATES, ETC.