Cuando llega un envío a los Estados Unidos, el importador registrado, es decir el propietario, comprador o agente de aduanas certificado designado por el propietario, comprador o destinatario, debe presentar los documentos de ingreso en el puerto de entrada pertinente. Los bienes importados son considerados legalmente introducidos luego de ingresar dentro de los límites del puerto y una vez que el Servicio de Aduanas haya autorizado la entrega de la mercadería y se haya cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
Los importadores deben contactar a otras agencias cuando existen regulaciones específicas, por ejemplo, por la FDA (Food and Drug Administration - Administración de Alimentos y Medicamentos)
Lo mismo se aplica cuando se trata de alcohol, tabaco, armas de fuego, (Bureau of Alcohol, Tabacco and Firearms) y a productos provenientes de especies naturales , vehículos y otros productos y mercaderías que son reguladas por alrededor de sesenta dependencias federales para las cuales el Servicio de Aduanas hace cumplir las leyes de ingreso.
Los bienes pueden ser introducidos para consumo, almacenarse en el puerto de llegada o transportarse bajo fianza a otro puerto de entrada donde serán introducidos con los mismos requisitos que los del puerto de llegada.
Los trámites para el transporte de mercadería bajo fianza a un puerto interior pueden ser realizadas por el destinatario o por el agente de aduana excepto si la mercadería llega directamente al puerto donde se desea introducir (el transportista podrá solicitar un pago adicional). En ciertas circunstancias, los bienes pueden ser liberados en el puerto aduanero local inclusive si llegaron a otro puerto procedentes del
exterior.
El propietario, el comprador o un despachante de aduanas autorizado, pueden ingresar mercadería. En la mayoría de los casos, el ingreso lo hace la persona natural o jurídica certificada como propietaria del cargamento. El documento correspondiente se llama "Certificado del Transportista" ("Carrier's Certificate"). En algunas circunstancias, el ingreso se puede hacer mediante un duplicado del conocimiento de embarque o un recibo de embarque.