LEGALIZACIONES
 
La validez en la República Argentina de los documentos producidos en el exterior está sujeta a la legalización consular o a la Apostille (Convención de La Haya de 5 octubre 1961), ante las oficinas del Departamento de Estado ("Notary Bureau" de la jurisdicción correspondiente).

Para la Legalización Consular los documentos deberán tener la firma de Notario Público, la cual debe estar certificada por el Registro de Notarios (Notary Bureau) o bien intervenida por Notario con firma registrada en el Consulado.

En cuanto a documentos originales emitidos por organismos oficiales tales como Cortes, Secretarías de Estado, Dpto.de Agricultura, Oficina de Estadísticas Vitales, etc., no requieren notarización siempre que la firma de la autoridad certificante esté registrada en la oficina consular.

La firma del funcionario consular interviniente en el documento debe ser legalizada posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, dirección de Asuntos Consulares, Oficina de Legalizaciones. Arenales 819, primer subsuelo, Capital Federal. Tel: (54-11) 4819-7501/7503.

Ejemplos de documentos sujetos a legalización: poderes, autorizaciones de viaje, certificaciones de compañías, certificados sanitarios, certificados de estudios, de nacimiento, de matrimonio, divorcio, defunción, etc.

(Para legalización de certificados de origen ver página "Certificaciones de Origen")

 

AUTENTICAR COPIAS DE DOCUMENTO ORIGINAL
 

Para este tramite es preciso presentar el documento original.

Esta intervención consular no implica certificación de firmas que figuren en el documento, ni la legalización del mismo.

La firma del funcionario consular interviniente en el documento debe ser legalizada posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, dirección de Asuntos Consulares, Oficina de Legalizaciones. Arenales 819, primer subsuelo, Capital Federal. Tel: (54-11) 4819-7501/7503.
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