La
validez en la República Argentina de los documentos
producidos en el exterior está sujeta a la legalización
consular o a la Apostille (Convención de La Haya de
5 octubre 1961), ante las oficinas del Departamento de Estado
("Notary Bureau" de la jurisdicción correspondiente).
Para
la Legalización Consular los documentos deberán
tener la firma de Notario Público, la cual debe estar
certificada por el Registro de Notarios (Notary Bureau) o
bien intervenida por Notario con firma registrada en el Consulado.
En
cuanto a documentos originales emitidos por organismos oficiales
tales como Cortes, Secretarías de Estado, Dpto.de Agricultura,
Oficina de Estadísticas Vitales, etc., no requieren
notarización siempre que la firma de la autoridad certificante
esté registrada en la oficina consular o el documento cuente con la Apostilla.
La
firma del funcionario consular interviniente en el documento
debe ser certificada posteriormente en el Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto, dirección
de Asuntos Consulares, Oficina de Legalizaciones. Arenales
819, primer subsuelo, Capital Federal. Tel: (54-11) 4819-7501/7503. Horario 8 a 13 hs. Este trámite es gratuito.
Ejemplos
de documentos sujetos a legalización: Testimonio de poderes otorgados ante el Consulado, autorizaciones
de viaje, certificaciones de compañías, certificados
sanitarios, certificados de estudios, de nacimiento, de matrimonio,
divorcio, defunción, etc.
(Para
legalización de certificados de origen ver página
"Certificaciones de Origen")
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