Cuando
llega un envío a los Estados Unidos, el importador registrado,
es decir el propietario, comprador o agente de aduanas certificado
designado por el propietario, comprador o destinatario, debe presentar
los documentos de ingreso al director de distrito o de puerto en
el puerto de entrada pertinente. Los bienes importados no son considerados
legalmente introducidos hasta después de llegar el cargamento
dentro de los límites del puerto de entrada y una vez que
el Servicio de Aduanas haya autorizado la entrega de la mercadería
y se haya cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
Es tarea del importador disponer el examen y la liberación
de los bienes.
Los importadores deben contactar a otras agencias cuando surgen
preguntas de productos regulados, por ejemplo, por la FDA (Food
and Drug Administration - Administración de Alimentos y Medicamentos)deberán
dirigirse a la dirección de la oficina del FDA del distrito
más cercano.
Lo mismo se aplica cuando se trata de alcohol, tabaco, armas de
fuego, productos provenientes de especies naturales (pieles, cueros,
conchas), vehículos motorizados y otros productos y mercaderías
reglamentadas por alrededor de sesenta dependencias federales para
las que el Servicio de Aduanas hace cumplir las leyes de ingreso.
Los bienes pueden ser introducidos para consumo, almacenarse en
el puerto de llegada o transportarse bajo fianza a otro puerto de
entrada donde serán introducidos con los mismos requisitos
que los del puerto de llegada.
Los trámites para el transporte de mercadería bajo
fianza a un puerto interior pueden ser realizadas por el destinatario
o por el agente de aduana excepto si la mercadería llega
directamente al puerto donde se desea introducir (el transportista
podrá solicitar un pago adicional). En ciertas circunstancias,
los bienes pueden ser liberados en el puerto aduanero local inclusive
si llegaron a otro puerto procedentes del
exterior.
El propietario, el comprador o un despachante de aduanas autorizado,
pueden ingresar mercadería. En la mayoría de los casos,
el ingreso lo hace la persona natural o jurídica certificada
como propietaria del cargamento. El documento correspondiente se
llama "Certificado del Transportista" ("Carrier's
Certificate"). En algunas circunstancias, el ingreso se puede
hacer mediante un duplicado del conocimiento de embarque o un recibo
de embarque.
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