SOLO PARA FAMILIARES DE CIUDADANOS ARGENTINOS
A
efectos de la obtención de la Residencia Permanente,
se debe concertar cita previa al teléfono (305)
373-1889, con 15 días de antelación
y concurrir con los siguientes documentos:
- PASAPORTE
VALIDO: Mínimo por seis meses.
-
6 fotografías color 2x2 pulgadas ¾ perfil
derecho, fondo blanco o celeste.
-
PARTIDA DE NACIMIENTO ORIGINAL: Legalizada por
el Consulado Argentino que corresponda de acuerdo al país
o Estado (dentro de los EE.UU.), o legalizada con validez
internacional (Apostilla) por el Ministerio de Relaciones
Exteriores del país que corresponda o Departamento
de Estado del lugar de nacimiento.
-
AUTORIZACION: Cuando
se trate de menores de 21 años se requerirá
expresa autorización por escrito de ambos padres.
De no estar éstos (o alguno de ellos) presentes
en el Consulado se exigirá la correspondiente autorización
certificada por notario y legalizada la firma de éste
con "Apostilla" del Departamento de Estado.
-
ACTA DE MATRIMONIO ORIGINAL (Y DIVORCIO CUANDO CORRESPONDA):
Legalizada por el Consulado Argentino con jurisdicción
sobre el país o Estado en que se casó /
divorció, o legalizada con validez internacional
(Apostilla) por el Ministerio de Relaciones Exteriores
del país de casamiento / divorcio o Departamento
de Estado correspondiente.
-
CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA (Police Record) de los
últimos 5 años (sólo para mayores
de 16 años)
Deberá pedirse un certificado a la Policía
de la jurisdicción donde reside. Si fuese otorgado
por la policía fuera de la jurisdicción
de este Consulado General, deberá ser legalizado
por el Consulado Argentino que corresponda o con la legalización
de uso internacional "Apostilla".
-
Toda la documentación expedida en idioma inglés,
deberá ser traducida al español, debiendo
ser la firma del traductor certificada por un notario
y ésta legalizada con la "Apostilla"
en la oficina del Departamento de Estado.
-
ARANCEL:
Por cada trámite de residencia, toda persona mayor
de 16 años deberá abonar la suma de 300
dólares (cash o money order) en concepto de derechos
consulares y migratorios. Los menores de 16 años
sólo deberán abonar 100,00 dólares
para el caso que tramiten la residencia juntamente con
la de ambos padres o la de uno sólo de ellos. Caso
contrario (si sólo se tramita la residencia para
el menor) se deberá pagar la suma de 300 dólares
en concepto de derechos consulares y migratorios.
|