Para
obtener una residencia de este tipo, previamente deberá
gestionarse el PERMISO DE INGRESO correspondiente ante
la Dirección Nacional de Migraciones. Dicho permiso podrá
ser gestionado directamente por la Compañía en
Argentina (demora aproximadamente un mes) o podrá gestionarse
a través de este Consulado General (demora aproximadamente
3 a 4 meses).
Una
vez que el interesado obtenga el mencionado PERMISO DE
INGRESO, deberá comunicarse con este Consulado
General (teléfono: (305) 373-1889) a fin
de concertar una entrevista con 15 días de antelación
a la misma y remitir los siguientes documentos:
-
PERMISO DE INGRESO otorgado por la Dirección
Nacional de Migraciones.
-
PASAPORTE VALIDO:
Mínimo seis (6) meses.
-
6 fotografías color 2x2 pulgadas ¾
perfil derecho, fondo blanco o celeste.
-
PARTIDA DE NACIMIENTO ORIGINAL: Legalizada por el
Consulado Argentino que corresponda de acuerdo al país
o Estado (dentro de los EE.UU.), o legalizada con validez
internacional (Apostilla) por el Ministerio de Relaciones
Exteriores del país que corresponda o Departamento
de Estado del lugar de nacimiento.
-
AUTORIZACION:
Cuando se trate de menores de 21 años se requerirá
expresa autorización por escrito de ambos padres.
De no estar éstos (o alguno de ellos) presentes en
el Consulado se exigirá la correspondiente autorización
certificada por notario y legalizada su firma con "Apostilla"
por el Departamento de Estado.
-
ACTA DE MATRIMONIO ORIGINAL (Y DIVORCIO CUANDO CORRESPONDA):
Legalizada por el Consulado Argentino con jurisdicción
sobre el país o Estado en que se casó / divorció,
o legalizada con validez internacional (Apostilla) por el
Ministerio de Relaciones Exteriores del país de casamiento
/ divorcio o Departamento de Estado correspondiente.
-
CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA (Police Record)
de los últimos 5 años (sólo para mayores
de 16 años)
Deberá pedirse un certificado a la Policía
de la jurisdicción donde reside. Si fuese otorgado
por la policía fuera de la jurisdicción de
este Consulado General, deberá ser legalizado por
el Consulado Argentino que corresponda o con la legalización
de uso internacional "Apostilla".
-
Toda la documentación expedida en idioma inglés,
deberá ser traducida al español por traductor
público argentino (este Consulado General dispone
lista de traductores públicos argentinos en Miami)
o, en su defecto, la traducción podrá ser
realizada por un traductor local y su firma deberá
ser legalizada por un notario y ésta, a su vez, legalizada
con "Apostilla" en la oficina del Departamento
de Estado.
-
ARANCEL:
Para obtener el Permiso de ingreso: U$S 200 (doscientos
dólares por persona mayor de 16 años)
- visado U$S 50,00 (cincuenta dólares)
- confección Cartera de Inmigrante U$S 50,00
(cincuenta dólares) Nota:
si los menores de 16 años realizan el trámite
en forma separada de sus padres, deberán pagar igualmente
U$S 200,00 (doscientos dólares) por el permiso de
ingreso.
Si el interesado desea gestionar el PERMISO DE INGRESO
a través de este Consulado General, deberá presentar:
A)
EN CASO DE TRATARSE DE UNA DESIGNACION INTERNACIONAL POR PARTE
DE UNA EMPRESA CON SEDE EN EE.UU. A SU SUCURSAL EN ARGENTINA
- I)
Se deberá presentar contrato laboral firmado por
ambas partes, debidamente notarizado y legalizado con "Apostilla"
por la oficina del Departamento de Estado, en caso que la
empresa se encuentre en una jurisdicción distinta
a la de este Consulado deberá ser legalizado por
el Consulado Argentino correspondiente o legalizado con
la Apostilla.
- II)
Nota de la compañía solicitando la visa para
el interesado, debidamente notarizada y legalizada con Apostilla.
Si fuese de otra jurisdicción a la de este Consulado
General, deberá estar legalizada por el Consulado
Argentino o con Apostilla.
- III)
Copia Certificada de la Licencia para Operar de la compañía
en EE.UU.
- IV)
Copia Certificada del Certificado de Incorporación
de la compañía en EE.UU.
- V)
Nota de la Compañía en Argentina remitiendo
a este Consulado General copia certificada por el Colegio
de Escribanos del último Formulario 900 o 902 de
la DGI según sea la Compañía gran contribuyente
o no.
- VI)
Copia certificada por el Colegio de Escribanos del estatuto
de la Compañía.
- VII)
Copia certificada por el Colegio de Escribanos del último
Formulario 900 o 902 de la DGI, según sea la Empresa
gran contribuyente o no.
- VIII)
Copia certificada por el Colegio de Escribanos de los seis
últimos comprobantes de pago de Aportes Previsionales.
- IX)
Copia certificada por el Colegio de Escribanos de los seis
últimos comprobantes de pago de Ingresos Brutos.
- X)
Copia certificada por el Colegio de Escribanos de los seis
últimos comprobantes del pago de IVA.
B)
EN CASO DE TRATARSE DE UNA CONTRATACION DIRECTA POR PARTE
DE UNA EMPRESA CON SEDE EN ARGENTINA
- I)
Se deberá presentar contrato laboral firmado por
ambas partes, debidamente certificado por escribano y legalizado
por el Colegio de Escribanos.
- II)
Nota de la Compañía dirigida a este Consulado
General solicitando se otorgue visa como residente temporario
al interesado.
- III)
Copia certificada por el Colegio de Escribanos del último
Formulario 900 o 902 de la DGI, según sea la Empresa
gran contribuyente o no.
- IV)
Copia certificada por el Colegio de Escribanos del Acta
constitutiva de la Compañía en Argentina.
- V)
Copia certificada por el Colegio de Escribanos de los seis
últimos comprobantes de pago de Aportes Previsionales.
- VI)
Copia certificada por el Colegio de Escribanos de los seis
últimos comprobantes de pago Ingresos Brutos.
- VII)
Copia certificada por el Colegio de Escribanos de los seis
últimos comprobantes de pago del IVA.
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